ACUERDO de la Secretaria de Administración del Gobierno del Estado, por el que emite los LINEAMIENTOS PARA QUE SE INSTRUMENTEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, QUE SEAN DE VITAL IMPORTANCIA PARA LOS HABITANTES DEL ESTADO DE PUEBLA, DENTRO DEL ESQUEMA DE GOBIERNO DIGITAL.
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que delega las facultades y obligaciones previstas en el artículo 13 Apartado B de la Ley General de Salud, a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, para implementar la mitigación y control de los riesgos de la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-COV2 (COVID-19) para los habitantes del Estado de Puebla. ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que delega las facultades y
obligaciones que establece el artículo 79 fracción XXVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Puebla, y se le instruye a ésta, para que en términos de la legislación aplicable y en los convenios de coordinación suscritos con los Ayuntamientos del Estado de Puebla, a través de la Subsecretaría de Centros Penitenciarios como Unidad Administrativa competente, se garanticen los servicios de salud en los Centros Penitenciarios y el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes, tomando todas las medidas sanitarias, así como las necesarias para hacer frente a la Pandemia COVID-19, respetando sus derechos humanos y acceso a la salud, en estrecha coordinación con el Sistema Estatal de Salud y todas las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública del Estado.
ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que ordena la suspensión de las labores presenciales en la Administración Pública Estatal, de las áreas que no resulten indispensables para hacer frente de manera oportuna y eficaz a la situación de emergencia que vive el Estado de Puebla, cumpliendo con sus atribuciones legales donde determine el trabajador resguardar su integridad física y salud, durante el periodo que comprende los días veintitrés de marzo al diecinueve de abril de dos mil veinte, en los términos que se especifican en el presente Acuerdo.
ACUERDO de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunalde Justicia Administrativa del Estado de Puebla, por el que prorroga la suspensión de actividades y declara inhábiles y no laborables los días comprendidos dentro del periodo del 20 de abril al 5 de mayo de 2020, durante los cuales no correrán los términos, como fue originalmente establecido en el ACUERDO TJAEP/P-001/2020, publicado en el Periódico Oficial del Estado el diecinueve de marzo de dos mil veinte.
ACUERDO del Secretario de Movilidad y Transporte del Gobierno del Estado, por el que exime de la presentación de la Carta de No Antecedentes Penales a aquellos usuarios que requieran de la renovación de Licencia de Chofer del Servicio de Transporte Público y Mercantil y Licencia de Chofer para el Servicio de Transporte Mercantil, hasta que la Fiscalía General del Estado reanude sus actividades consideradas como no esenciales, en virtud de la contingencia COVID-19.
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que con la finalidad de evitar la cadena de transmisión (propagación y contagio) del virus COVID-19, determina las medidas mínimas de seguridad sanitaria que deben garantizarlos patrones o empleadores de manera obligatoria en todos los establecimientos que fueron objeto de permisibilidad en términos del punto Tercero del Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado, el veintitrésde marzo de dos mil veinte.
ACUERDO de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, por el que declara inhábil y no laborable el periodo comprendido del día jueves 19 de marzo de 2020 hasta el
día viernes 17 de abril del año en curso, reanudando actividades el día lunes 20 de abril del mismo año.
DECRETO del Ejecutivo del Estado, que se establece la medida temporal “Hoy No Circula”, para la reducción de la movilidad de las personas, mediante la restricción de la circulación o tránsito vehicular, con el objeto de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19), entre la población en el Territorio del Estado de Puebla, como acciones de prevención y de combate de los daños a la salud.
ACUERDO de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Puebla, por el que prorroga la suspensión de actividades y declara inhábiles y no laborables los días comprendidos dentro del periodo del 6 al 31 de mayo de 2020, precedido originalmente por los acuerdos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración, TJAEP/P-001/2020 y TJAEP/P-002/2020 publicados en el Periódico Oficial del Estado el 19 de marzo de 2020 y 20 de abril de 2020 respectivamente, el primero, por el periodo comprendido del 19 de marzo de 2020 al 17 de abril de 2020; y el segundo, por el periodo comprendido del 20 de abril de 2020 al 5 de mayo de 2020. ACUERDO de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunalde Justicia Administrativa del Estado de Puebla, por el que establece los Lineamientos para regular la celebración de las sesiones a distancia del Pleno y la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal de Justicia Administrativa del Estadode Puebla, a través de los medios tecnológicos disponibles.
ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que exhorta a las personas físicas o morales propietarios de Agencias Funerarias en el Estado de Puebla, a mantener sus precios en la prestación de servicios funerarios, a quienes contraten sus servicios por haber sufrido la pérdida de un ser allegado o de un familiar; así como a cumplir con la Norma Oficial Mexicana NOM-036-SCFI-2016, como se especifica en el presente Acuerdo.
ACUERDO de los Secretarios de Salud y de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, mediante el cual establecen el “Protocolopara la Prevención, Control y Atención del COVID-19, en los Centros Penitenciarios del Estado de Puebla y en el Centro de Internamiento Especializado para Adolescentes”.
ACUERDO del Ejecutivo del Estado, por el que en uso de las atribuciones conferidas por la legislación federal y estatal, se conmina a los padres de familia, las madres solteras, los padres solteros, los tutores y toda aquella persona que sea responsable del cuidado y protección de algún niño o niña, a que lleve a cabo y supervise, el lavado de manos de los infantes y adolescentes.